jueves, 3 de mayo de 2018

La Manada

La sentencia del juicio a La Manada presenta muchos vértices para analizar. El primero de ellos incide en el voto particular del magistrado Ricardo González, cuyo contenido, no solo por su extensión, es desde todo punto de vista extemporáneo, en su doble acepción por inconveniente e inoportuno, y por impropio del tiempo en que sucede. Considerar que la víctima participó gustosamente de aquella violación es un despropósito carente de cualquier lógica.

El veredicto de los dos restantes jueces considera probado el abuso sexual, pero no la agresión. Aquí, entramos ya en cuestiones jurídicas de elevada sutileza, pero que pivotan en torno a aclarar en que consiste la intimidación. Sin duda que, una vez llegue el asunto al Tribunal Supremo, el alto organismo tendrá la ocasión de ahormar la jurisprudencia al respecto. Esperemos que además sea en el sentido que pide la calle.

Mientras tanto, conviene reflexionar sobre un aspecto fundamental que las protestas feministas de estos días no ponen en el centro de debate y que inciden en la banalidad que determinadas prácticas machistas hacen de la condición femenina. Me refiero a los asesinatos de mujeres, que despojan a la víctima de su condición de personas, reduciéndolas a meros objetos de sus victimarios. Pero también a otro aspecto, aun mucho más oculto, el de la prostitución, donde la mujer queda limitada a un mero objeto sexual. Aspecto que deberíamos analizar, máxime teniendo en cuenta la demanda en alza de las nuevas generaciones hacia el sexo pagado. Hay países, como Suecia, donde se persigue penalmente al cliente de esos servicios, que se extienden por todos los países occidentales, en muchas ocasiones camuflados como meras salas de masajes.


Todo aquello que despoja a la mujer de su condición de persona es la causa de que luego haya hombres que actúen en Manada. Eso es lo que hay combatir.

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