martes, 22 de octubre de 2013

La doctrina Parot

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tumbado la doctrina Parot. Pese a las informaciones inexactas aparecidas en casi todos los medios de comunicación, lo que ha dictaminado el Tribunal de Estrasburgo es que es ilegal su aplicación retroactiva. Es decir, se podrá seguir usando dicha interpretación jurídica con todos aquellos delincuentes posteriores a 2006, cuando el Tribunal Supremo español decidió cambiar las reglas de juego, tal como explica hoy en una brillante tribuna una de las mentes más preclaras de nuestros conciudadanos, José María Ruiz Soroa. La doctrina Parot supone evitar que las reducciones de pena por buena conducta de un recluso se descuenten de la pena efectiva de cárcel, es decir de los treinta años. Y se apliquen al monto de condena sentenciada. Por ejemplo, un preso condenado a 2.600 años por mucha rebaja que consiga nunca se beneficiará de la misma. En cambio, si se calcula sobre los treinta años es posible que termine saliendo a la calle a los 20. Así fue hasta 2006, cuando el Supremo dedició cambiar el cómputo. Lo que el Tribunal de Estrasburgo ha hecho es recordar a España que no se puede variar de criterio, cuando este es contrario a los intereses del reo, lo cual es un principio básico del Estado de Derecho. Por tanto, toda persona que cometa un delito después de esa fecha se le debe aplicar las nuevas reglas sin problemas. El problema, y perdón por la repetición, es la enorme cantidad de etarras condenados antes de esa fecha, además de otros peligrosos delincuentes. Ahora, los tribunales de Justicia españoles se verán obligados a no aplicarles la doctrina Parot, lo que se traducirá inexorablemente en la libertad de muchos de ellos.  Pero de eso no será responsable Estrasburgo o Europa. No. Habría que analizar los motivos por los que los Códigos Penales anteriores, incluido el franquista de 1973, eran tan favorables para los delincuentes y extraer conclusiones.

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